Trabajos realizados - VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP:
d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP:
_El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años.
_Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a los siguientes importes (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley):
-Lote 1: 5.390,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos.
-Lote 2: 35.280,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos.
-Lote 3: 17.640,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos.
_Medio de acreditación:
-Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
-Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
-A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Empresas de nueva creación: VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP.