Otros - Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP: SÍ Al tratarse de un contrato en el que cada lote tiene un valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), procederá únicamente la exigencia, de la acreditación del requisito de solvencia técnica expuesto en el siguiente punto: - Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. Deberá acreditarse este requisito mediante copia de los títulos o acreditaciones académicas exigidos al respecto y la experiencia laboral mediante la presentación de contratos, certificados de vida laboral o mediante cualquier otro documento acreditativo de la experiencia Según lo dispuesto por la Circular 6/2018, de 1 de agosto, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de obras por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura, cuando un contrato se divida en lotes los requisitos de solvencia se aplicarán en relación con cada uno de los lotes.
Umbral: 0
Periodo: conforme crc
Trabajos realizados - 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el siguiente medio: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Relación de las obras ejecutadas, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado de cada lote del contrato: • LOTE 1: ciento veinticinco mil cuarenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos de euros. (125.044,37 €) • LOTE 2: doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos de euros. (257.653,68€). Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Umbral: 0
Periodo: conforme cuadro resumen