Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesinal deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 78 TRLCSP, mediante la experiencia de la entidad en servicios que estén incluidos dentro de la clasificación 71 del CPV como “Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección”, aportando para ello una relación de los principales servicios o trabajos realizados por la misma durante los últimos cinco años concluidos. Dicha relación incluirá los siguientes datos: descripción, duración, importe, entidad a la que prestó el servicio indicando su carácter público o privado, y contacto con la entidad a la que prestó el servicio.
El importe anual que deberá acreditarse como ejecutado corresponderá al año de mayor ejecución de este período y deberá alcanzar un importe mínimo del 20% del presupuesto máximo de licitación del contrato o de la suma de los lotes a los que se licite.
Cuando el destinatario se trate de una entidad del sector público, a dicha declaración se acompañará certificado/s expedido/s por el órgano competente mediante los cuales se acreditará los servicios o trabajos efectuados. No será necesario presentar dicho certificado en relación con contratos formalizados por esta Conselleria, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario.