Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el apartado a) ó b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 31.000,32 €
Ó
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 31.000,32 €