- Capacidad de obrar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- No prohibición para contratar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Tanto de la hacienda Estatal, como Autonómica y Local
- Trabajos realizados
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del mismo grupo de clasificación que el correspondiente al contrato, con presupuesto de ejecución material igual o superior al del proyecto objeto de este contrato.
- Técnicos o unidades técnicas
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del contrato, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Medidas de gestión medioambiental
- Indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- Plantilla media anual
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
- Seguro de indemnización
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 euros.
La póliza de seguro que acredite este apartado indicara expresamente el siguiente contenido: “cubre los daños económicos, personales, materiales y patrimoniales que se deriven de las obras de remodelación por ampliación de graderíos del frontón municipal “José Antonio Montesa”, ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, al mismo y a terceros.”
El ámbito de aplicación de la cobertura del riesgo dejará expresa constancia de la inclusión de la actividad realizada en el marco del contrato con el Ayuntamiento del Puig dentro del objeto asegurado.
Las especificaciones indicadas en los dos párrafos anteriores se incorporaran dentro de las cláusulas de la póliza, si se formaliza un seguro específico para dar cobertura al presente contrato. En caso de que se trate de un seguro genérico que afecte a otras actuaciones ajenas al presente contrato, podrá introducirse una nueva cláusula al contrato, o bien incorporar junto al mismo un Anexo o certificado de la aseguradora en el que se detalle, con indicación del número de póliza del seguro en el que se incluye.
La justificación de la formalización del seguro se realizará a través de la presentación del texto íntegro de la póliza del seguro acompañada del justificante del pago de la prima. La vigencia del seguro deberá abarcar la totalidad del plazo de ejecución del contrato, y finalizará con la firma del acta de recepción de la misma.
- Cifra anual de negocio
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 300.000,00 euros.
No obstante, cuando la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario sea inferior a un año, se presentará la declaración referida desde el inicio de la actividad.
- Patrimonio neto
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 300.000,00 euros
La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.