Capacidad de obrar - La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Si ello no fuera posible, los requisitos de aptitud se acreditarán en la forma establecida en la LCSP con carácter general: los contratistas deben contar con habilitación profesional exigible para realización del contrato y si son personas jurídicas el objeto del contrato ha de estar comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.