A la vista del expediente C-030-2018 instruido para realizar la contratación del servicio profesional de asesoramiento y gestión laboral, fiscal y contable del G.A.L./G.A.L.P. CEDER Navia-Porcía tramitado mediante el procedimiento abierto simplificado contemplado en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y visto:
PRIMERO.- Que la Mesa de Contratación constituida al efecto, en sesión celebrada el 4 de enero de 2019, tras la apertura del sobre único de las empresas licitadoras, excluye motivadamente del procedimiento las dos empresas que han presentado propuesta en el plazo fijado en el PCAP.
SEGUNDO.- Que la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 4 de enero de 2019 eleva al Órgano de Contratación la propuesta de declarar desierta la adjudicación del contrato del servicio de asesoramiento y gestión laboral, fiscal y contable del G.A.L./G.A.L.P. CEDER Navia-Porcía (expediente C-030-2018) por falta de licitadores que cumplan los requisitos exigidos en el PCAP.
TERCERO.- Que los acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación de fecha 4 de enero de 2019 han sido comunicados a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que también se ha hecho pública el acta de la Mesa de Contratación.
A la vista de estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en la a Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de las facultades que me son atribuidas como Presidente de la Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía y sin perjuicio del deber de informar a la Junta Directiva, por la presente,
RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar desierta la adjudicación del la contratación, del servicio profesional de asesoramiento y gestión laboral, fiscal y contable del G.A.L./G.A.L.P. CEDER Navia-Porcía (Expediente C-030-2018) por falta de licitadores que cumplan los requisitos exigidos en el PCAP.
SEGNDO.- Comunicar a los licitadores la presente resolución y proceder a su publicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato, contra la presente resolución cabe recurso ante el órgano de la contratación, que se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.