- Capacidad de obrar
- Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúnan los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, desarrollen una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tenga una directa relación con el objeto del contrato.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Las empresas licitadoras deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 42 del RD Legislativo1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 LCSP.
- Contrato reservado a una profesión determinada
- El objeto del presente contrato esta integrado por las prestaciones descritas en la cláusula 1.1 del PCAP, la ejecución de las cuales corresponderá a los profesionales descritos en dicha cláusula
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar afectados por alguna de las circunstancias descritas en el artículo 71 LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Las personas físicas o los administradores de la persona jurídica no podrán estar afectados por supuestos de incompatibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 LCSP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración de sometimiento a la legislación española.-Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá presentar, además del DEUC, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Esta declaración se presentará ajustada al modelo que figura en el ANEXO 5
- Trabajos realizados
- la experiencia del arquitecto, en la realización de trabajos comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 71221000-3. La solvencia se entenderá acreditada cuando el volumen económico de los trabajos ejecutados por el responsable de la ejecución del contrato alcance un importe anual de, al menos, 50.000 euros, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años.
Además, deberá acreditarse la experiencia del arquitecto técnico, del encargado de la coordinación de seguridad y salud y del ingeniero, en la realización de trabajos comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 71221000-3. La solvencia se entenderá acreditada cuando el volumen económico de los trabajos ejecutados por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato alcance un importe anual de, al menos, 20.000 euros para el arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución y 10.000 euros para el técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud y para el ingeniero, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años.
Para acreditar dicha experiencia se tendrá que aportar una relación firmada por el licitador e individualizada por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato que defina con precisión y detalle los servicios o trabajos realizados en el citado período y que incluya importe anual, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Esta relación deberá ir acompañada de original o copia compulsada de los Certificados o Visados que acrediten los servicios relacionados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- El licitador habrá de designar, mediante declaración firmada al efecto, a los siguientes profesionales responsables de la ejecución del contrato:
Al arquitecto encargado de las tareas de redacción y dirección de obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Al arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Al técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud (no podrá ser la misma persona que el encargado de la dirección de ejecución de la obra).
Al ingeniero (técnico o superior) encargado de redactar y dirigir los proyectos parciales de las instalaciones bajo la coordinación del arquitecto redactor y director de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Con independencia de la declaración responsable que el licitador formule en el DEUC sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia, la designación de los profesionales responsables de la ejecución del contrato se hará mediante la cumplimentación del Anexo 14 de este pliego, que habrá de incluirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa junto con el DEUC. La designación de los profesionales deberá indicar si la prestación va a ser objeto de subcontratación.
- Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar
- En consonancia con lo establecido en los artículos 75.1; 90.1, letras e) e i); y 215 de la LCSP, si el licitador tuviese el propósito de subcontratar la realización de todas o algunas de las prestaciones de dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones, deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula 1.2 de este pliego, que lleva por rúbrica la subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.