Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Los licitadores deberán estar inscritos en el REA (Registro de Empresas Acreditadas), debiendo aportar el propuesto como adjudicatario, la Certificación correspondiente a dicha inscripción con fecha anterior a la fin presentación de oferta. Además, deberá ser Empresa Instaladora Autorizada en Baja Tensión, inscrita en el correspondiente Servicio con competencias en materia de Industria, y con ámbito de actuación en vigor. Su acreditación se realizará, mediante copia del certificado original. Será válida la presentación de copia de la tarjeta acreditativa del EIC (Empresa instaladora certificada).
No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Los licitadores deberán estar inscritos en el REA (Registro de Empresas Acreditadas), debiendo aportar el propuesto como adjudicatario, la Certificación correspondiente a dicha inscripción con fecha anterior a la fin presentación de oferta. Además, deberá ser Empresa Instaladora Autorizada en Baja Tensión, inscrita en el correspondiente Servicio con competencias en materia de Industria, y con ámbito de actuación en vigor. Su acreditación se realizará, mediante copia del certificado original. Será válida la presentación de copia de la tarjeta acreditativa del EIC (Empresa instaladora certificada).