- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,que tengan plena capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- No estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP 2017
- No estar incurso en incompatibilidades
- Que ni el firmante, ni a empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentren incursos en incompatibilidad para contratar con la administración
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar al corriente de sus obligaciones con la agencia tributaria
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Inscripción en el Registro de Licitadores o acuse de recibo de solicitud de inscripción junto con declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva de no haber recibido requerimiento y, todo esto, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- En caso de empresa extranjera,sometimiento al fuero español, con renuncia al suyo propio