Trabajos realizados - Solvencia técnica y profesional:
Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, el importe anual acumulado de los cuales, el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Con el fin de garantizar la concurrencia de las empresas de nueva creación se determina el siguiente criterio de solvencia técnica y profesional, siendo suficiente para estas empresas el cumplimiento de uno de los dos criterios:
Disposición de un sistema de medidas de garantía de la calidad basados en la normativa vigente a la materia, y certificados por parte de organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación de los procesos de fabricación y distribución de todos los productos (Certificado ISO 9001 emitido por empresa acreditada por ENAC u organismo equivaliendo). Para la evaluación de este criterio, en caso de que se requiriera, EMAYA estará a aquello que dispone el artículo 93 de la LCSP.
El criterio de solvencia económica y financiera, así como los criterio de solvencia técnica, han sido escogidos de acuerdo con aquello previsto en el artículo 86 de la LCSP 9/2017 y no se exigirá su acreditación de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 156.9 de la misma ley. Ambos criterios han sido elegidos para garantizar que la empresa adjudicataria del contrato ofrece garantías en en cuanto a la experiencia y calidad en el suministro de productos similares.
Periodo: 3 últimos años