La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas según el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en aplicación de los artículos 28.1 y 152 de la LCSP, RESUELVE:
I.- DESISTIR del procedimiento de adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto ARQUETAS DE CONTROL PARA VERTIDOS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO DEL PUERTO, por no resultar idóneo para satisfacer la necesidad que pretende cubrirse.
II.- Ordenar la publicación del acuerdo de desistimiento en Plataforma de Contratación del Sector Público.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo de UN (1) MES a partir de su publicación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículo 44.6 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).