RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SERVICIOS VARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO. PERIODO 01-01-24 A 31-12-25 (+ POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS ANUALES 1+1)”
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Con fecha 7 de noviembre de 2023 se acordó aprobar el expediente de contratación de los “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SERVICIOS VARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO. PERIODO 01-01-24 A 31-12-25 (+ POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS ANUALES 1+1)” (Exp. SERVICIOS 2/23), mediante procedimiento abierto sujeto a Regulación Armonizada.
SEGUNDO. - Seguidamente, es publicada la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE con fecha 15-11-23 y 17-11-23 respectivamente, teniendo fecha de vencimiento la presentación de ofertas el día 18 de diciembre de 2023.
TERCERO. - Durante la fase de tramitación inicial de licitación y encontrándose ésta en periodo de presentación de ofertas, motivado por consultas recibidas por posibles interesados, se advierte la existencia de errores económicos que afectan a los cálculos de la memoria económica y al presupuesto base que figura en la licitación.
CUARTO. - No se ha emitido propuesta de adjudicación y por lo tanto tampoco se ha procedido a la adjudicación del contrato, ni a su formalización.
Con el fin de realizar las correcciones y modificaciones recogidas en la propuesta de desistimiento del procedimiento de contratación de los “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SERVICIOS VARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO. PERIODO 01-01-24 A 31-12-25 (+ POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS ANUALES 1+1)” procede por razones de interés público, en aras a los principios de economía procedimental y celeridad, y ante la inexistencia de terceros afectados, acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación, sin renunciar por ello, a una próxima convocatoria pública de una licitación con el mismo objeto, plenamente garantista de los derechos de los licitadores y de los principios de la contratación pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - El artículo 152.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) dispone que “En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea”.
SEGUNDO. - El artículo 152.2 y siguientes de la LCSP señala, entre otros, que el desistimiento del procedimiento de adjudicación sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Asimismo, deberá estar fundado en infracción no subsanable de las normas preparatorias del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante, el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
TERCERO. - De acuerdo con lo previsto en los Estatutos del P.D.M. corresponde al Consejo Rector, como órgano de contratación, acordar el mencionado desistimiento.
Por todo ello, y advirtiéndose de datos erróneos en la documentación objeto de la Licitación, el C. Rector del P.D.M., como órgano de contratación adopta el presente ACUERDO:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DESISTIR del procedimiento de contratación convocado para adjudicar los “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SERVICIOS VARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO. PERIODO 01-01-24 A 31-12-25 (+ POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS ANUALES 1+1)” (Exp. SERVICIOS 2/23), por razones de interés público y las expuestas anteriormente.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas mediante su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los efectos en derecho procedentes.
TERCERO.- Dése cuenta de la misma a la Comisión Europea mediante su publicación en el DOUE.
CUARTO.- SE ACUERDA asimismo el inicio de UN NUEVO EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN con el mismo objeto, en el que se recoja el nuevo presupuesto base de licitación.