Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el art 90.1.a) de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años , de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior a 1.731.969,40 € (70% de la anualidad media del contrato), IVA excluido, en los que se indique el importe, la fecha y el destinario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pendientes efectuados más de tres años antes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se considerará que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato si los tres primeros dígitos de los códigos de la CPV correspondiente a los trabajos o servicios realizados coinciden con los tres primeros dígitos del código de la CPV indicando en el cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Criterios de selección: El Licitador acreditara su solvencia técnica, mediante la presentación de certificados, en original o copia compulsada, que acrediten la realización de servicios similares,
coincidiendo el servicio con los tres primeros dígitos del código de la CPV indicando en el cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Forma de acreditación: La empresa deberá presentar al menos un certificado de buena ejecución en servicios de igual o similar naturaleza a los referidos en el objeto del presente contrato y correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos.