- Capacidad de obrar
- 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los acuerdos marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes. Para quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, en los términos establecidos en el punto 2 de la cláusula 30 del PCAP.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Anexo VI del PCAP - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en alguna prohibición de contratar conforme a los artículos 71 y 73 de la LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Trabajos realizados
- Artículo 90.1 letra/s: Apartado a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años incluyendo el de la licitación (2020 desde el momento en que coincida con la fecha final de presentación de ofertas, 2021, 2022 y 2023. Este último hasta la fecha final de presentación de las ofertas), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La suma del importe de dichos trabajos análogos deberá ascender, en el año de mayor ejecución, como mínimo a 26.700 €.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario/a acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de alguno de los respectivos códigos CPV.
Umbral: 26700
Periodo: 2020 desde el momento en que coincida con la fecha final de presentación de ofertas, 2021, 2022 y 2023. Este último hasta la fecha final de presentación de las ofertas
Expresión: Certificados de ejecución /declaración responsable
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Para empresas de nueva creación: Artículo 90.1 letra/s. Apartado e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: En el caso de empresas de nueva creación, podrán acreditar la solvencia técnica mediante lo indicado en el apartado e) (Art. 90.1) en sustitución de lo requerido en el apartado a) anterior. En ese caso la solvencia técnica se justificará mediante la acreditación de la experiencia profesional del personal directivo, así como del personal responsable de la Coordinación directa con el Departamento de Servicios Sociales. Debiendo acreditar experiencia mínima de al menos 6 meses, dentro de los tres últimos años, en servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. La acreditación deberá realizarse mediante la presentación de Curriculum Vitae. Se ha elegido un criterio de experiencia en trabajos de similar naturaleza para determinar la capacidad empresarial en orden a la implementación de los servicios del contrato, considerando que 6 meses de experiencia de trabajo en servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. atestiguan suficientemente la experiencia desde el punto de vista de la especificidad profesional adecuada al objeto del contrato.
Umbral: 6
Periodo: 6 meses, dentro de los tres últimos años
Expresión: Curriculum vitae