- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación del DEUC que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas. La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple (anexo II) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- La acreditación de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el art. 71.1.d) LCSP se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores (anexo II) en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al art. 85.2 LCSP, se acreditará con la presentación del modelo DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al art. 71.1.g) de la LCSP, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores (anexo II) en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP).
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP; sin perjuicio de la autorización por parte del licitador de la obtención de información mediante consulta telemática por esta Administración.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP; sin perjuicio de la autorización por parte del licitador de consulta telemática de esta Administración.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Los licitadores acreditarán, cumplimentando el modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición en la PLACSP anexo II), que no se ha producido ninguna variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, incluida en su caso la clasificación, en su caso.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores (anexo II) en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Quiebra
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- Motivo referido a condenas penales
- Bienes administrados por un liquidador
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Acuerdo con los acreedores
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- Motivo referido a condenas penales
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Culpable de falta profesional grave
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Pago de tasas
- Motivo referido a pago de tributos
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- Motivo referido a estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Insolvencia
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Fraude
- Motivo referido a condenas penales
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Participación en una organización criminal
- Motivo referido a condenas penales
- Las actividades comerciales están suspendidas
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- Motivo referido a condenas penales
- Corrupción
- Motivo referido a condenas penales