Trabajos realizados - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (art. 90 LCSP).
En este caso, se acreditarán servicios o trabajos realizados, durante los tres últimos años, en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto de este contrato, por un importe anual igual o superior al doble del importe total de la presente licitación sin IVA (451.239,66 €).
Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un órgano oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo.
-El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Se exige al licitador, en relación con las normas de calidad, estar en posesión del correspondiente certificado ISO.
Las empresas que figuren inscritas como empresas clasificadas de Contratistas de Servicios en el Registro de Empresas Clasificadas del Estado con alguna de las siguientes clasificaciones del Grupo U, Subgrupo 2, Categoría b), no será necesario que justifiquen las solvencias económica, financiera y técnica. En este caso presentará documento acreditativo de clasificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en vigor