- Capacidad de obrar
- Se acreditará mediante la presentación de DEUC, en el sobre nº 1, documentación general. Si no presenta DEUC deberá presentar la documentación relativa a capacidad, ver apartado 15 y anexo I del PCG. También debe presentar Anexos IV y V.
- No prohibición para contratar
- Se acreditará mediante la presentación de DEUC, en el sobre nº 1, documentación general. Si no presenta DEUC ver apartado 15 y anexo I del PCG.
- No estar incurso en incompatibilidades
- DEUC en que conste el objeto social. Si no presenta DEUC ver apartado 15 y anexo I del PCG: certificado ROLECE y Anexo III en que conste el objeto social, o escritura de constitución o de modificación del objeto social.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Se acreditará mediante la presentación de DEUC, en el sobrenº 1, documentación general. Si no se presentará DEUC se presentará certificado vigente de estar al corriente con sus obligaciones con la TGSS. Si el certificado no constará vigente al momento del requerimiento de primer clasificado se volverá a requerir en dicho trámite.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Se acreditará mediante la presentación de DEUC, en el sobre nº 1, documentación general. Si no se presentará DEUC se presentará certificado vigente de estar al corriente con sus obligaciones con la AEAT. Si el certificado no constará vigente al momento del requerimiento de primer clasificado se volverá a requerir en dicho trámite.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración de sometimiento a la legislación española. No aplicable a empresas nacionales