Trabajos realizados - 1.- La solvencia técnica y profesional de las empresas se acreditará por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato 1.601.285,00 euros.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La ejecución de este servicio deberá haberse realizado en ciudades de población superior a 50.000 habitantes.
Si las empresas participaran en el procedimiento en agrupación de empresas, se acumularán los servicios acreditados por cada una de las empresas integrantes ponderadas por la participación de cada una de ellas en dicha agrupación.
Acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, las empresas que concurran agrupadas podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la agrupación empresarial. En todo caso, la integración de solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.