Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación De conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que dice “Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro
menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, se estima queda justificada en el expediente la propuesta formulada, figurando incorporada conformidad del contratista, considerando la misma como compromiso de ejecución en el plazo de ampliación meritado, no operando la cláusula de imposición de penalidades por demora dado que la misma no resulta imputable al contratista, conforme figura acreditado en el expediente.