- Trabajos realizados
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los tres primeros dígitos de los códigos CPV señalados. El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del período citado, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, es de 100.000,00 euros.
Los suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los códigos CPV a que corresponde el presente contrato.
Umbral: 100000
Periodo: 3 años
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad: Se establecen los siguientes mínimos a respetar: Un Ingeniero Superior o Técnico Industrial responsable de la instalación, Instalador autorizado de baja tensión según el artículo 22 del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de Baja Tensión e instrucciones complementarias al mismo; así como disponer al menos una persona acreditada con la cualificación individual en Baja Tensión, según lo reseñado en la ITC-BT 03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa: Deberá presentar una memoria descriptiva donde se haga constar los medios técnicos de fabricación de las figuras y arcos decorativos de iluminación a emplear y los medios de instalación a utilizar. Tipo y cantidad de medios de instalación a utilizar, vehículos cesta, camiones pluma de gran tonelaje etc.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar. Aunque no es necesario certificar la autenticidad de las muestras, descripciones y fotografías, ya que Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Sin la conformidad previa del director técnico municipal del contrato, sobre los materiales a instalar no se podrá iniciar la instalación.