Titulo habilitante Para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, los licitadores acreditarán documentalmente el haber presentado declaración responsable ante la Comisión Nacional del Sector Postal. Para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, los licitadores acreditarán documentalmente la disposición de autorización administrativa singular concedida por la Comisión Nacional del Sector Postal.
Asimismo, los licitadores facilitarán documentación acreditativa de inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, en vigor.
El operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, en caso de presentarse, quedará exento de tales acreditaciones, en tanto su designación por la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.