Otros - la solvencia técnica o profesional de
los empresarios deberá acreditarse mediante una relación de los principales
servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen
el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, por importe igual o
superior a 12.000 € en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario,
público o privado de los mismos; los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes
en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En el mejor ejercicio de esos tres últimos años, se habrán realizado o bien un
servicio de igual naturaleza del objeto del contrato, por importe igual o superior al
valor estimado del contrato o bien varios servicios cuyo importe anual acumulado,
en el año de mayor ejecución, sea igual o superior a dicho valor estimado.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al
que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de los tres
primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.