Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral - El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo - La prestación del objeto del contrato se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas.
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Para el caso de que durante la ejecución del presente contrato, sea necesario que el Ayuntamiento realice la cesión de datos al contratista, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.