Otros - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica o profesional.
La Solvencia Técnica del empresario, deberá acreditarse, por uno de los siguientes
medios:
a.-) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años,
en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
b.-) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Ver cláusula sexta del PCAP