- Capacidad de obrar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con el artículo 65 de la LCSP y con la Cláusula sexta del PCAP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66 LCSP)
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la clausula decimotercera del PCAP.
- No prohibición para contratar
- El licitador no ha de estar incurso en prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en la LCSP y en la cláusula sexta apartado 1 del PCAP.
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la cláusula decimotercera del PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El licitador ha de estar al corriente tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la clausula decimotercera del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El licitador ha de estar al corriente en obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, con Hacienda de Castilla La Mancha y con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la clausula decimotercera del PCAP.
- Trabajos realizados
- Con carácter general, para las empresas de antigüedad igual o superior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica y profesional se realizará justificando el cumplimiento de los dos requisitos (se han de cumplir los dos) establecidos en la Clausula sexta 3.2.1.
El apartado a) relativo a los trabajos, detallado a continuación y el b) de maquinaria o herramienta o personal
a) Acreditación de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. siendo el requisito mínimo, un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, que sea igual o superior a 17.600 euros. (Cláusula sexta apartado 3.2.1 a) PCAP)
El licitador que resulte clasificado en primer lugar, deberá acreditar lo declarado, cuando sea requerido para la adjudicación, en la forma establecida en la clausula decimotercera en relación con la cláusula sexta del PCAP
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Además, de conformidad con lo dispuesto en la clausula sexta apartados 3.2.1 b) y 3.2.2, del PCAP, el requisito a cumplir por el licitador, cualquiera que sea la antigüedad de su empresa, es el compromiso de que el personal encargado del manejo de herramienta mecánica deberá tener al menos un año de experiencia en trabajos de similar naturaleza a fin de evitar accidentes y daños en la realización del trabajo.
El licitador que resulte clasificado en primer lugar, deberá acreditar lo declarado, cuando sea requerido para la adjudicación, en la forma establecida en la clausula decimotercera en relación con la cláusula sexta del PCAP