Características del procedimiento Dentro de la tipología de los contratos de obras, el artículo 234 de la LCSP prevé la presentación del proyecto por el empresario, mediante la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y de la ejecución de las obras correspondientes,si bien con carácter excepcional y para una serie de supuestos que se citan en el punto 1 del citado artículo de la LCSP, debiendo justificarse debidamente en el expediente su concurrencia para cada caso concreto.
El artículo 52 bis del R.D.L.36/20, de 30 de diciembre (en adelante RDMAP), por el que se aprueban medidas urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, (PRTR) estipula que se permitirá con carácter excepcional esta posibilidad de contratación conjunta, además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la LCSP, cuando el contrato se financie con fondos procedentes del PRTR, salvo que se trate de obras que para su correcta ejecución exijan el cumplimiento de unos requisitos de solvencia, o en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto. El proyecto y la obra objeto de este expediente de contratación se encuentran financiadas con una subvención por el importe de 1.479.775,88 euros, concedidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo del dispuesto en la Orden Ministerial del 28 de febrero de 2022, reguladora de la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios de titularidad pública en el marco del PRTR. La resolución definitiva de esta concesión de subvención es de fecha 2 de diciembre de 2022 y se notificó al Ayuntamiento de Sanxenxo mediante documento registrado de entrada el 15 de diciembre de 2022, con el número 2022-Y-RC-10652, por lo que consta acreditado que las actuaciones objeto de este contrato se financian con fondos procedentes del PRTR, por lo que se encuentran en el supuesto previsto en el artículo 52 bis del RDMAP, relativo a contratación conjunta de la elaboración del proyecto y de la ejecución de la obra.
Además consta en el expediente de contratación, informe técnico de fecha 28 de junio de 2023, en el que se indican los motivos que justifican la contratación conjunta. En el mismo informe consta la clasificación empresarial exigible al contratista, sin necesidad de esperar a la aprobación del proyecto, con el que figuran acreditados en el presente expediente los motivos que permiten acudir en este supuesto la opción excepcional de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y de la ejecución de las obras correspondientes.
Régimen jurídico y de recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se resolverán por el órgano de contratación, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa y contra los que cabrá recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de esta jurisdicción, después de la interposición previa, si es el caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, de conformidad con el dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.
De conformidad con el art. 35, apartado 1, letra d) de la LCSP, en la nueva redacción dada por el art. 5.1 del R.D.L.14/2019, de 31 de octubre, el presente contrato queda sometido a la normativa nacional y de la UE en materia de protección de datos. Al tratarse de una contratación financiada con fondos UE Next Generation se somete a: Reglamento (UE) 2021/240,Reglamento (UE) 2021/241, Real Decreto ley 36/2020,Orden HFP/1030/2021, Orden HFP/1031/2021 y Orden HFP/55/2023.