Capacidad de obrar - Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas solo podrán sera djudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, de conformidad con el artículo 159 apartados 4 a) y 6 de la LCSP 9/17, todos los licitadores deberán estár inscritos en el Registro Oficial de Licitado res y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la S.S.: Deben estar al corriente con las obligaciones tributarias: Hacienda estatal, Hacienda autonómica e IAE en el epígrafe objeto del contrato. No estar incurso en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/2017. No podrán están incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el articulo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el articulo 73 de la citada norma