El órgano de contratación HA RESUELTO:
-Adjudicar definitivamente a WSP Spain-Apia, S.A.U. (A39074877), la licitación 431/2023, «Asistencia técnica de apoyo a la vigilancia y dirección de obra del proyecto de “Línea de ferrocarril en la Fase I de la margen derecha y vía de escape” en el Puerto de Avilés”», de acuerdo con su oferta y por el importe mensual de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS (13.760,00 €), IVA no incluido, resultando un importe de adjudicación, teniendo en cuenta el plazo inicial de prestación de CATORCE (14) MESES, de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (192.640,00 €), IVA no incluido.
No obstante, el plazo de ejecución del servicio estaría vinculado a la duración de la ejecución de las obras de “Proyecto de línea de ferrocarril en la Fase I de la margen derecha y vía de escape”
Según dispone el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, la formalización del contrato relacionado con la presente licitación no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes y 151 de la Ley 9/2017, la presente Resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Perfil del Contratante de la Autoridad Portuaria de Avilés para su notificación a todos los licitadores, siendo potestativo interponerse frente a la misma, y en el plazo de quince (15) días hábiles desde su remisión a todos los licitadores, recurso especial en materia de contratación, en la forma y lugar indicados en el artículo 51 de dicha Ley.
O recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección del propio recurrente, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.