- Capacidad de obrar
- El licitar deberá aportar el DEUC como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos según lo establecido en el Anexo III del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
- No prohibición para contratar
- El licitar deberá aportar el DEUC como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos según lo establecido en el Anexo III del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
- No estar incurso en incompatibilidades
- El licitar deberá aportar el DEUC como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos según lo establecido en el Anexo III del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El licitar deberá aportar el DEUC como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos según lo establecido en el Anexo III del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El licitar deberá aportar el DEUC como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos según lo establecido en el Anexo III del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- En el caso de que no sean empresas extranjeras deberán aportar documento indicando tal extremo.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además:
-Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier
orden.
-Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del
domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional.
-Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP
VER CLAUSULA 12 PCAP