Motivación PRIMERO: No acceder a lo solicitado por el representante de ECOSALINAS PARQUE NATURAL BAHÍA DE CÁDIZ (CIF B-90427501) de permitir la acreditación del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera exigidas en el PCAP que rige la licitación al momento del contrato, por no proceder conforme a lo establecido en los artículos 140 y 150 de la LCSP.
SEGUNDO: Excluir de la licitación a ECOSALINAS PARQUE NATURAL BAHÍA DE CÁDIZ (CIF B-90427501) por no haber acreditado en tiempo y forma las condiciones de solvencia económica y financiera, debiéndose entender conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP que ha retirado su oferta.
TERCERO: Incautar a ECOSALINAS PARQUE NATURAL BAHÍA DE CÁDIZ (CIF B-90427501) la garantía provisional constituida en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 7 del PCAP que rige la licitación.
CUARTO: Proponer la adjudicación de la concesión a CIF: B72278435 ARSENALES TECNICO DIMENSIONALES DEL TROCADERO, ordenando a la U.A. Contrataciones y Compras, requiera la presentación de la documentación prevista en el artículo 150 de la LCSP y Cláusulas 13 y 19 del PCAP, continuando con el trámite legalmente establecido hasta la formalización del contrato, en su caso.