Otros - a) La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza ha de ser igual o superior a 153.368,83 € (IVA excluido) (70 por ciento de la anualidad media del contrato), en consonancia con el artículo 89.3 de la LCSP.
Para determinar si un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
b) De conformidad con el artículo 89.1.h) de la LCSP, "cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años", su solvencia técnica se acreditará de acuerdo con el apartado e) del citado artículo, “Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.