Al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) se realiza la presente contratación mediante procedimiento abierto por ser éste junto al restringido, el ordinario previsto para la contratación del sector público. De acuerdo con los artículos 131, 132 y 159 de la LCSP, y dado que cumple los requisitos legalmente establecidos, toda vez que se trata de un contrato de suministros cuyo valor estimado no supera el límite establecido, y no hay ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor, se determina la utilización del procedimiento abierto simplificado con el objetivo de garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia para que todo empresario interesado pueda presentar una propuesta. De esta forma, en base a los principios de legalidad, igualdad y transparencia, se garantiza la libre concurrencia y participación de todas aquellas empresas que lo deseen. Así pues, su delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación se regirá por las normas previstas en el art. 159 LCSP. En cuanto a la tramitación del expediente, se realiza con carácter ordinario por no concurrir ninguna causa que justifique la tramitación urgente o de emergencia.