Descripción de la Modificación El gasto de este contrato se ha visto afectado por circunstancias imprevisibles, principalmente sobrevenidas por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, es decir, por circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato.
Se recogen en el presente documento todos aquellos conceptos que se han debido a circunstancias sobrevenidas y fueron inicialmente imprevisibles.
Motivado por la pandemia, una serie de circunstancias sobrevenidas, tales como, la incapacidad para prestar servicios por parte de nuestros fisioterapeutas del centro de Burela, y debido a las restricciones de movilidad que han afectado a los distintos municipios de la zona, se han visto incrementada la necesidad de utilización de medios ajenos para prestar este servicio, por lo que se aumentó la utilización del centro asistencial adjudicatario, con el correspondiente incremento en sesiones de fisioterapia, al no poder utilizar medios propios.
Por todo lo indicado, se ha estimado que el importe total a modificar asciende a 920,00¤, importe derivado de realizar 92 sesiones a 10,00 euros.
Conforme a lo anteriormente expuesto, es preciso incrementar el presupuesto de la licitación según los datos indicados, con arreglo a las condiciones recogidas en los pliegos que rigen su ejecución y sin que la Mutua asuma la obligación de acometer la totalidad del gasto vinculado al importe modificado.
Esta modificación, no prevista en los pliegos que rigen la presente licitación, se encuentra amparada por lo señalado en el artículo 205.1 de la LCSP, en concreto en el apartado 1, que señala:
1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a. Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo.
b. Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Como continuación a lo anteriormente señalado, la justificación de la modificación viene contemplada en el apartado 205.2 b):
b. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. El importe que resulta de la modificación es inferior al 50 por ciento del precio inicial de la licitación.