Capacidad de obrar - a) En cuanto a personas físicas, mediante documento nacional de identidad y alta en el I.A.E. correspondiente en relación al objeto del contrato, pudiendo ser rechazadas aquellas ofertas presentadas que no reúnan el presente requisito.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, así como el objeto social que deberá estar relacionado con el objeto del presente contrato, pudiendo ser rechazadas aquellas ofertas presentadas por empresas que no reúnan el presente requisito.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.