A la vista de la documentación relativa al procedimiento de referencia, habiéndose
detectado la existencia de razones de interés público, debidamente justificadas, en
calidad de Órgano de Contratación, y por medio de la presente se acuerda:
1.- DESISTIR del procedimiento de contratación relativo a los “servicios, consistentes en el registro y gestión integral de las marcas de SPET, Turismo de Tenerife, mediante un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada”, expediente nº 12/2024, dando lugar a la no adjudicación del mismo por infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, tal y como se prevé en el artículo 152.4 de la LCSP.
2.- A la vista de lo anterior, por medio de la presente se comunica el levantamiento
de la suspensión de la licitación número 12/2024.
3.-PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO en el perfil contratante del Consejo de
Administración de SPET, Turismo de Tenerife S.A de la Plataforma de Contratación del
Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 LCSP, así como
notificar a los licitadores el presente acuerdo.