Descripción La forma de adjudicación será el procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD por razones artísticas y de prestación de derechos exclusivos en aplicación del artículo 168 a) 2º de la LCSP que dispone que “Cuando las obras, los suministros o los servicios sólo puedan ser encomendados a un ADJUDICATARIO determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”.
Así pues, atendiendo a certificado de exclusividad, acreditando que sólo puede organizar este concierto en este lugar y fecha concreta, la mercantil Candehu Global S.L., CIF: B87621314.
Se cumple la premisa para la concertación directa de este contrato. Por tanto, conforme al artículo 26 de la LCSP y por tratarse de contrato privado el procedimiento seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo dispuesto en la LCSP y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. El expediente que se tramita tiene carácter ordinario y el procedimiento que legalmente le corresponde es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD conforme al artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público, en consideración a las razones artísticas que constituyen su objeto y a la exclusividad de representación que ostenta la mercantil respecto al artista, conforme consta en el expediente. Por lo que, habida cuenta de la inexistencia de otra mercantil que reúna las condiciones antes exigidas, son de aplicación los preceptos legales a que se ha hace referencia, por lo que el contrato puede ser adjudicado de forma directa a la mercantil indicada