- Capacidad de obrar
- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En el caso de empresas que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, deberán incluir, además, el Anexo IV, que contiene el modelo de compromiso de constitución en unión temporal de empresas
- No prohibición para contratar
- No podrán están incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el articulo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el articulo 73 de la citada norma
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/2017. La acreditación de estos requisitos será realizada mediante certificación del/de la representante legal de la firma de auditoría conforme al modelo del PCAP Y se aportará por la empresa licitadora propuesta como adjudicataria.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones de Seguridad Social: Deben estar al corriente con las obligaciones de seguridad social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias: Deben estar al corriente con las obligaciones tributarias: Hacienda estatal, Hacienda autonómica e IAE en el epígrafe objeto del contrato.