Técnicos o unidades técnicas - la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) o b) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:
Art. 89.1 a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato durante, como máximo, los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado.
O
Art. 89.1 b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.