- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones positivas de los organismos públicos citados, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Trabajos realizados
- Se exige que la entidad licitadora haya prestado en los últimos cinco años, al menos, un (1) servicio de limpieza de igual o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato, cuyo precio anual, sin IVA, sea igual o superior al 50% de la anualidad media (316.076,18 €), puesto que se trata de contratos con una duración superior a un año.
La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del sujeto privado acompañado de los documentos obrantes en poder del licitador que acrediten la realización de la prestación
En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos.
En caso de estar el empresario clasificado podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al objeto del contrato.
Umbral: 316076.18
Periodo: 5 últimos años
- Medidas de gestión medioambiental
- Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la aportación del Certificado emitido por entidad autorizada, acreditativo de que la empresa dispone de un sistema de gestión medio ambiental basado en la Norma UNE-EN-ISO 14001:2015 o equivalente
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la aportación del Certificado emitido por entidad autorizada, acreditativo de que la empresa de un sistema de gestión de calidad basado en la Norma UNE-EN-ISO 9001:2015 o equivalente.