- Capacidad de obrar
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento abierto simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- No prohibición para contratar
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Si no se cumplen estos requisitos, no se admitirá la solicitud.
- No estar incurso en incompatibilidades
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento abierto simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción del correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Si no se cumplen estos requisitos, no se admitirá la solicitud.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Si no se cumplen estos requisitos, no se admitirá la solicitud.