De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acuerda proponer la adjudicación al interesado arriba citado por ser la propuesta más ventajosa para los intereses de la Administración.
Considerando que se ha acreditado documentalmente por el adjudicatario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como los previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este ÓRGANO, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente acuerda la adjudicación en los términos y por el importe reseñado en el cuadro del encabezamiento.
La formalización del contrato se llevará a cabo en los términos y dentro de los plazos establecidos en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.