La junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de octubre de 2019, a expensas de la aprobación definitiva del acta adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"2.- EXPEDIENTE 568/2018 SEGREGADO N2 1 DEL PROYECTO TECNICO OBRA PISCINA
Visto el expediente 568/2018 de contrato de las obras de Segregado N° 1 proyecto técnico para la ejecución de la obra de remodelación de la piscina municipal de Laredo.
Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 21 de diciembre de 2018, se aprobó el expediente de contratación 568/2018 del contrato de las obras de Segregado N° 1 proyecto técnico para la ejecución de la obra de remodelación de la piscina municipal de Laredo.
Considerando las ofertas presentadas y que el compromiso de UTE GICSA - CETECO es la oferta más ventajosa aplicando los criterios del pliego; efectuado requerimiento y presentada la documentación requerida en los pliegos, y la propuesta de la Mesa de Contratación de 23 de enero de 2019
Considerando el decreto de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2019 en el que se adjudica a la empresa UTE GICSA — CETECO.
Visto el escrito presentado por Vortal el 4 de octubre de 2019 por parte de la empresa adjudicataria.
Considerando el decreto de Alcaldía de fecha 4 de Octubre de 2019, D.A. 379/2019, en el que se
dice:
"(...)
PRIMERO: Avocar, para este acto de este expediente 568/2018, la competencia de contratación realizada en fecha 1 de julio de 2019 en la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO: Revocar y dejar sin efecto el decreto de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2019, lo cual no lesiona derechos adquiridos al mantenerse idéntica la propuesta de la mesa de contratación y procedimiento anterior
TERCERO: La continuación del procedimiento de contratación del expediente 568/2018 por el órgano de contratación competente.
•••
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, resuelve: PRIMERO.- Empresas presentadas:
UTE GICSA — CETECO
TAMISA
UTE POR ARRUTI SANTANDER S.A.-LLORENTE ELECTRIDAD S.A. Empresa Constructora y de Gestión SA (ASCAN)-Grup
SEGUNDO.- Admitir la documentación presentada por las empresas: UTE GICSA — CETECO
TAMISA
UTE POR ARRUTI SANTANDER S.A.-LLORENTE ELECTRIDAD S.A. Empresa Constructora y de Gestión SA (ASCAN)-Grup
TERCERO.- La puntuación de las proposiciones presentadas es la siguiente:
Posición Empresa Oferta
economice Puntos
precio Puntos
ampliacion
Garantia Puntuación
final
1 UTE GICSA— CETECO 831.387,78 EUR 90 10 100
2 UTE ARRUTI SANTANDER S.A.-LLORENTE ELECTRIDAD S.A. 912.500,00 EUR 82 10 92
3 Empresa Constructora y de Gestión SA (ASCAN)-Grup 951.711,17 EUR 78,62 10 88,62
4 TAMISA 958.000,00 EUR 78,11 10 88,11
CUARTO.- Adjudicar el contrato de las obras: Segregado N° 1 proyecto técnico para la ejecución de la obra de remodelación de la piscina municipal de Laredo a la UTE GESTION DE INFRAESTUCTURAS CANTABRIA S.L-CENTRO TECNICO DE CONSTRUCCIONES S.A al ser la oferta más ventajosa aplicando los criterios del pliego, de conformidad con la oferta presentada, base imponible 831.387,78, Importe IVA (21%): 174.591,43E Importe total 1.005.979,21 E (un millón cinco mil novecientos setenta y nueve euros con veintiún céntimos).
QUINTO: Disponer el gasto por importe de lo anteriormente mencionado, incluido del presupuesto vigente de gastos.
SEXTO: Notificar a la UTE GICSA - CETECO., adjudicatarios del contrato, la presente resolución. De conformidad con el artículo 153 de la LCSP, la formalización del contrato debe efectuarse en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1 y la constitución de la UTE.
SEPTIMO.- Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios.
OCTAVO.- Publicar la adjudicación en el Perfil de contratante; y que se de traslado a la Oficina Técnica. Intervención, Tesorería, Deportes y Contratación.
NOVENO.- Comunicar al Consejo de Estado el desistimiento del informe preceptivo solicitado conforme al procedimiento iniciado