Descripción - Asegurar que todas las instalaciones susceptibles por Legionella (17 colegios, 2 piscinas deportivas, 1 piscina recreativa, 3 escuelas infantiles, todos los edificios municipales e instalaciones deportivas) posean un mantenimiento higiénico-sanitario óptimo para que no se produzca la aparición y proliferación de la bacteria Legionella pneumophila y cumplir con la legislación vigente (Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.) tanto en las distintas actuaciones que se han de realizar en las instalaciones como en su periodicidad. Debido a que el Ayuntamiento de Santa Lucía dispone de instalaciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, es necesaria la realización tanto de medidas preventivas como de tratamientos de choque para cumplir con lo especificado en el mismo, así como la elaboración y aplicación de programas de mantenimiento higiénico-sanitarios adecuados a sus características.
- Toma de muestras ambientales, aguas recreativas y de consumo para la realización de los correspondientes análisis en laboratorio. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Todo ello conforme al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Todo ello mediante una analítica anual de la calidad del agua en el grifo de consumidores de nuestro municipio conforme a la legislación referenciada anteriormente y teniendo en cuenta que dicha competencia está atribuida a las entidades locales.