Cifra anual de negocio - El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Por el importe del contrato no resulta preceptiva la acreditación de la clasificación del contratista. No obstante, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la LCSP, podrá ser justificada acreditando la posesión de la siguiente clasificación acompañada de declaración responsable de su vigencia: GRUPO C (Edificaciones); SUBGRUPO 8 (carpintería de madera); CATEGORÍA 1 (cuantía inferior o igual a 150.000,00 €) .