Cifra anual de negocio - Por tratarse de un contrato de duración superior a un año, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (art.87.3 a) de la LCSP) Atendiendo a la división en lotes del contrato, este criterio se aplicará a cada uno de ellos y la cifra es la siguiente:
Atendiendo a la división en lotes del contrato, este criterio se aplicará a cada uno de ellos y la cifra es la siguiente:
Lote 1: 16.530,00
Lote 2: 28.925,00
Lote 3: 24.787.50
Lote 4: 33.057,50
Expresión: vid apartado L de Anexo I