Teniendo en cuenta que el criterio fijado en el pliego de cláusulas administrativas que sirvió de base para la contratación del mencionado contrato, para estimar si una oferta está incursa en temeridad, es que al haber concurrido más de tres licitadores, se considera valor anormal aquel que resulte inferior al 10% de la media aritmética de las ofertas válidas, determinando que para el cálculo de la media de las ofertas válidas, se excluyan aquellas que sean superiores al 10% de la media de las ofertas presentadas. Por tanto, la media de las ofertas presentadas asciende a //326.653,08 €// (IVA excluido), y el umbral para descartar las ofertas más caras asciende a //359.318,38 €// (IVA excluido), encontrando los siguientes 2 licitadores con oferta superior, y que por tanto se excluyen para recalcular la media de las ofertas.