Trabajos realizados - Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador, deberá acreditarse por los medios señalados en el apartado 3 de la cláusula 19 del Pliego.(arts. 90, 93 Y 94 de la LCSP).
Los servicios o trabajos efectuados, se acreditarán mediante documentos acreditativos expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante documento acreditativo expedido por éste, o a falta del mismo, mediante una declaración del empresario licitador, acompañada de la documentación de la que disponga acreditativa de la prestación de los referidos servicios; en su caso, estas acreditaciones serán comunicadas directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los licitadores deberán disponer, en el indicado plazo de los tres últimos años, de una experiencia mínima acreditada en la prestación de servicios de similares características al previsto en el presente pliego, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al presupuesto base de licitación del presente contrato.