Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, no se acreditará la solvencia técnica por el artículo 88.1, apartado A) indicado con anterioridad, sino por el siguiente
Artículo 88.1 de la LCSP: - Apartado C) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá acreditar que el responsable de la obra de la empresa licitadora dispone de titulación universitaria de arquitecto o ingeniero superior de caminos, canales y puertos, con una experiencia profesional mínima de diez años.
Este requisito se acreditará documentalmente mediante la presentación de certificado del Colegio Profesional Respectivo.
Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Artículo 88.1 de la LCSP: - Apartado: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos (2015, 2016, 2017, 2018, 2019), exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior al 70 % del Presupuesto de licitación, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.