- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Se acreditará mediante la declaración responsable con modelo DEUC.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar del art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se acreditará mediante la declaración responsable con modelo DEUC.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre. Se acreditará mediante la cumplimentación del DEUC.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se acreditará mediante la cumplimentación del DEUC.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deben estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se acreditará mediante la cumplimentación del DEUC.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. A tal efecto, deberán cumplimentar el modelo de declaración que figura como ANEXO IX del pliego de cláusulas administrativas particulares y en la pestaña "Anexos pliego".
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- El licitador quedará excluido de la participación en el procedimiento de contratación en el caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de que ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de cotizaciones a la seguridad social y que ello ha quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante. Asimismo, se podrá excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de cotizaciones a la seguridad social. Este motivo dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
- Bienes administrados por un liquidador
- La Fundación, por sí misma o a petición de un Estado miembro de la UE, podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación si el operador económico ha quebrado o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si ha celebrado un convenio con sus acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
- Culpable de falta profesional grave
- La Fundación por sí misma o a petición de un Estado miembro de la UE, podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación cuando pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone entredicho su integridad.
- Pago de tasas
- El licitador quedará excluido de la participación en el procedimiento de contratación en el caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de que ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos y que ello ha quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante. Asimismo, se podrá excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos. Este motivo dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas